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T 97.2 EBEP 01

La carrera profesional de los funcionarios se regirá por los principios de:

En el Estatuto Básico se regulan:

Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo:

Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión:

Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior:

Consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional:

Las Leyes de Función Pública articularán un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos:

Las Leyes de Función Pública deberán valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño:

La promoción interna se realizará:

En los procedimientos de promoción interna se garantizan los principios de:

Para la promoción interna, los funcionarios de carrera deberán poseer, entre otros requisitos:

Según el EBEP, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva:

Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño:

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora:

Los sistemas de evaluación del desempeño se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos y se adecuarán, en todo caso, a criterios de:

Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación del desempeño

Quedará vinculada a la evaluación del desempeño: