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T 97.2 L 6.1985 02

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.1 Ley 6/85, por no haberse presentado candidatos idóneos a un concurso o a un procedimiento de libre designación, a efectos de consolidación de grado se computará:

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.2 Ley 6/85, por necesidades del servicio, a efectos de consolidación de grado se computará:
a)

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.1 Ley 6/85, por no haberse presentado candidatos idóneos a un concurso o a un procedimiento de libre designación, el tiempo de permanencia en el puesto ocupado, si su nivel es superior al del puesto de origen, se computará:

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.2 Ley 6/85, por necesidades del servicio, el tiempo de permanencia en el puesto ocupado, si su nivel es superior al del puesto de origen, se computará:

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.1 Ley 6/85, por no haberse presentado candidatos idóneos a un concurso o a un procedimiento de libre designación, el traslado quedará sin efecto:

En el supuesto de que un funcionario sea destinado a un puesto desocupado, de acuerdo con el artículo 27.2 Ley 6/85, por necesidades del servicio, el traslado quedará sin efecto:

La designación para la ocupación de un puesto de trabajo en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985 será realizada:

Podrán ser ocupados en virtud del procedimiento de provisión regulado en el artículo 30 de la Ley 6/1985:

El nombramiento para el desempeño de un puesto de trabajo en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985:

El nombramiento para el desempeño de un puesto de trabajo en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985:

El nombramiento para el desempeño de un puesto de trabajo en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985 puede recaer:

El desempeño del puesto de trabajo ocupado en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 podrá autorizarse:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 podrá autorizarse:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 podrá autorizarse:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 podrá autorizarse:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 requiere la aceptación del interesado.

Las retribuciones de los funcionarios en comisión de servicios serán abonadas:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 implicará la reserva del puesto de trabajo:

La comisión de servicios regulada en la Ley 6/85 implicará la reserva del puesto de trabajo:

Al personal de la Junta de Andalucía en comisión de servicios, para la consolidación de grado se tendrá en cuenta: