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T 99.1 D 524.2008 01

El Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, tiene por objeto:

Cuidarán bajo su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades:

Según el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, cuando el primer puesto o actividad pública dependa de otra Administración Pública y el segundo puesto o actividad esté adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía, el informe preceptivo y favorable, al que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para la concesión, en su caso, de la autorización de compatibilidad, corresponderá::

Se incluye en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre:

Si un funcionario accede a un nuevo puesto en el sector público susceptible de compatibilidad con el que ya está desempeñando:

Según el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, en los procedimientos iniciados para la autorización de compatibilidad, cuando los puestos o actividades públicas dependan de la Administración de la Junta de Andalucía, la propuesta de resolución de los procedimientos corresponderá:

Se incluye en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre:

Si un funcionario accede a un nuevo puesto en el sector público incompatible con el que venía desempeñando y, en el plazo de toma de posesión del nuevo puesto, no opta por uno de los dos:

Se excluye del ámbito de aplicación del Decreto 524/2008:

Si un funcionario accede a un nuevo puesto en el sector público susceptible de compatibilidad con el que venía desempeñando:

Se incluye en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, deberá formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando:

El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá:

Las solicitudes de compatibilidad, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos:

Se requiere el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio con carácter genérico de actividades privadas, que deberá completarse con otro específico para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial: