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T 99.1 L 53/1984 01

Cuando la Ley de Incompatibilidades prohíbe desempeñar un segundo puesto en el sector público, no considera perteneciente al sector público:

A efectos del régimen de incompatibilidades de los funcionarios, se considera remuneración:

La compatibilidad para un segundo puesto en el sector público, se concederá, en todo caso:

Por razones de interés público, podrá autorizarse una segunda actividad pública en los supuestos que determine:

Para el ejercicio de una segunda actividad pública es indispensable:

El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público:

Al personal docente e investigador de la Universidad:

Un funcionario podrá ejercer, en concepto de segunda actividad pública, como profesor universitario asociado:

Los Catedráticos de Universidad podrán desempeñar un segundo puesto en el sector público:

A los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería:

A los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música:

Quienes desempeñen un puesto en sector público:

Quienes desempeñen un puesto en sector público:

Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que desempeñen un puesto en el sector público:

Los miembros de las Corporaciones Locales en la situación de dedicación parcial que desempeñen un puesto en el sector público:

Al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades:

La Ley de Incompatibilidades permite, excepcionalmente y bajo determinadas condiciones, autorizar al personal incluido en su ámbito de aplicación la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos. Dicha excepcionalidad se debe acreditar:

El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas:

Para que se conceda la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública a funcionario del subgrupo C1, las retribuciones de ambos puestos no podrán superar las del puesto principal, en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un: