Podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en la Ley de Incompatibilidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en la Ley de Incompatibilidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si bien sólo podrá percibir las retribuciones correspondientes a uno de los dos puestos o actividades.
No podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en la Ley de Incompatibilidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Excepcionalmente, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en la Ley de Incompatibilidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si bien sólo podrá percibir las retribuciones correspondientes a uno de los dos puestos o actividades.