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T 99.1 RD 598.1985 01

Según el Real Decreto 598/1985, las entidades de carácter hospitalario o que realicen actividades propias de estos centros, que mantengan concierto o colaboración con alguna de las Entidades gestoras de la Seguridad Social, cuyo objeto sea precisamente la asistencia sanitaria que éstas están obligadas a prestar a los beneficiarios de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social:

La obtención del reconocimiento de compatibilidad:

Respecto de aquellas actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios:

A quien desempeñe dos actividades en el sector público:

No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas:

No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de la profesión de Procurador o de cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo:

No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicio en cualquier Departamento, Organismo, Entidad o Empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución:

No podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismos, Entes o Empresas en que presten sus servicios:

No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionadas por dichas unidades:

No podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de toda actividad, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público:

No podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que estén destinados o al que estén adscritos:

Deberá completarse el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio con carácter general de actividades privadas de índole profesional con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial:

Cuando un funcionario tome posesión de un puesto de trabajo en el sector público y no desempeñe otro puesto en el mismo sector :

En la diligencia de toma de posesión de un puesto público o en el acto de la firma del contrato del personal del sector público:

Cuando un funcionario tome posesión de un puesto de trabajo en el sector público y no desempeñe una actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad:

Si el que accede a un puesto público viniere realizando una actividad privada que requiera el reconocimiento de compatibilidad:

Si meramente hay un cambio de puesto de trabajo en el sector público y existiere un anterior reconocimiento de compatibilidad con actividad privada:

Cuando la LI habla de puesto de trabajo con jornada a tiempo parcial se ha de entender:

Las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades:

La preparación para el acceso a la función pública sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades: