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T 99.5 EBEP 01

El régimen disciplinario de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas se regula:

El régimen disciplinario del personal laboral de las Administraciones Públicas se regirá, en lo no previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público:

Los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria: faltas consumadas muy graves o graves:

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos:

La potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas se ejercerá de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad:

Las faltas graves de los funcionarios públicos serán establecidas:

Las faltas graves del personal laboral de las Administraciones Públicas serán establecidas:

Por la comisión de faltas muy graves los funcionarios podrán ser sancionados, según el EBEP, con:

Por la comisión de faltas muy graves los funcionarios interinos podrán ser sancionados, según el EBEP, con:

La suspensión provisional de funciones tendrá, según el EBEP:

La suspensión de empleo y sueldo tendrá, según el EBEP:

En el EBEP se regula la sanción disciplinaria de:

Por la comisión de faltas muy graves se pueden imponer las siguientes sanciones:

Consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria:

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán:

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán:

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar:

Según el EBEP, podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sino mediante el procedimiento previamente establecido:

Cuando la suspensión provisional se acuerde durante la tramitación de un procedimiento judicial:

Cuando la suspensión provisional se acuerde durante la tramitación de un procedimiento judicial:

El funcionario suspenso provisional, durante la suspensión:

Cuando la suspensión provisional no sea declarada firme: