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T 99.5 EBEP 02

El régimen disciplinario de los funcionarios públicos se regirá, en lo no previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público:

Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria:

No es un principio de la potestad disciplinaria:

La potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas se ejercerá de acuerdo con el principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones:

Las faltas disciplinarias graves serán establecidas:

Las faltas disciplinarias leves serán establecidas:

Comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que se desempeñaban:

La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, tendrá una duración máxima de:

Las sanciones que pueden imponerse por faltas disciplinarias son:

Las infracciones muy graves prescribirán:

Las infracciones graves prescribirán:

Las infracciones leves prescribirán:

Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán:

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar:

Por la comisión de faltas muy graves el personal laboral podrá ser sancionado, según el EBEP, con:

La suspensión firme de funciones tendrá, según el EBEP:

Vinculan a la Administración.

Según el EBEP, se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado:

Según el EBEP, en el procedimiento disciplinario:

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder:

Si la suspensión provisional se elevara a definitiva:

Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva:

El tiempo de permanencia en suspensión provisional: