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T 99.5 RD33/86 01

El Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado se regula, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

El Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, en la Junta de Andalucía, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Las faltas cometidas por los funcionarios públicos y el personal laboral en el ejercicio de sus cargos pueden ser, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Los funcionarios que no estén en servicio activo, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Incurrirán en responsabilidad disciplinaria, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

El procedimiento disciplinario se iniciará, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Podrá acordarse la realización de una información reservada, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

El instructor del procedimiento disciplinario, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

En los procedimientos disciplinarios, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Las medidas provisionales, en un procedimiento disciplinario, podrán acordarse, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Según el Reglamento de régimen disciplinario, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

Incoado el procedimiento, la primera actuación del instructor será, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

El instructor formulará el pliego de cargos, según el RD 33/1986, de 10 de enero:

El pliego de cargos deberá redactarse de modo, según el RD 33/1986, de 10 de enero: