Cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación no resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución, cuando esta sea efectiva.
Cuyo cumplimiento dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Cuyo cumplimiento dependa de un suceso futuro o aun incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que no contenga condición resolutoria.