No podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, no pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de todos los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, nopertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.