Si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad, abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
En el caso de muerte del encargado de una obra debido a sus cualidades personales, el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato necesariamente no se rescinde por la muerte de esta persona.
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.