Cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere, y el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
Si se hubiese constituido el usufructo, y antes del tiempo estipulado como máximo, y el pueblo quedara yermo, o la Corporación o la Sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, no continuará este derecho en la parte restante.