Bienes no fungibles, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Bienes, y el deudor incurriere en retrasos en su cumplimiento, aunque el pago siempre se produzca, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses legales.
Bienes no fungibles, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, habiendo pacto, consistirá en el pago de los intereses convenidos y los legales.