El traslado de la sede oficial, así como la supresión de unidades, dependencias o centros en que presten servicio los interesados, cuando con motivo de dichas circunstancias hayan de trasladar a otra población su domicilio familiar.
El cese de quienes desempeñen los cargos cuando, con motivo del mismo, el interesado haya de trasladar, a otra población dentro del territorio nacional, su domicilio familiar y tuviesen derecho a la percepción de indemnización, por la misma causa, en su nuevo destino.
El fallecimiento de quienes desempeñen los cargos, cuando se realice el traslado de los familiares a que se refiere el Artículo 26, hasta la población que señalen, dentro del territorio nacional, por una sola vez.
El nombramiento para el desempeño de los citados cargos, cuando con dicho motivo hayan de trasladar de población su domicilio familiar.