El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro será el que haya concedido las ayudas o anticipos.
Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hayan abonado indebidamente, se reintegrarán mediante compensación efectuada por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, u otros órganos competentes en materia de gestión de nóminas, en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se admita esta forma de compensación por el órgano competente en la Administración General del Estado.
Las facultades de la Administración de comprobación, control, modificación, revisión y en su caso, reintegro, así como las demás previstas en la correspondiente normativa reguladora, resultarán afectadas en los supuestos de cesión del derecho de cobro.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se hubiese realizado el mismo, el órgano que ha dictado la resolución de reintegro lo comunicará al órgano competente para la gestión de la nómina de la que perciba sus haberes la persona deudora, a fin de que realice el descuento correspondiente.