Admitir como expositoras a las entidades privadas que ejerzan ilegalmente su actividad garantizando la no discriminación, así como a aquellos entes públicos que lo soliciten, siempre con adecuación a la clasificación de la feria comercial oficial.
Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de dos meses tras la clausura de la feria comercial oficial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca la celebración de la feria.
Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente, y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
Constituir un comité organizador para cada feria comercial oficial, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora responsable de su promoción y organización, en el que no deberán estar representadas ninguna de las organizaciones sectoriales representativas del objeto de la muestra.