Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Agencia Andaluza del Conocimiento y previa evaluación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Acordar la asignación colectiva de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.