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T DLG 2010.01 LGHPJA (4º)

Constituyen recursos de naturaleza tributaria de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los definidos por el producto de:

Destaque la información no veraz. Constituyen, entre otros, recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

La administración de los recursos de la Hacienda de la Junta de Andalucía corresponde a:

La administración de los recursos de las agencias e instituciones, corresponde a:

Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía dependerán en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas, de:

Corresponde a ...., el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda:

Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices:

Organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, corresponde a:

Complete el espacio punteado. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de ..., organizar los servicios de gestión, en materia tributaria.

Complete las líneas de puntos. ... podrán ..., ..., ... los ... económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos establecidos por las leyes.

Rellene los espacios punteados. ... podrá ... judicial, ... sobre los ... de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

Complete las líneas punteadas. ... podrá someter a ... las ... que se ... de los ... de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

Rellene el espacio con puntos. Sólo se podrá transigir judicial o extrajudicialmente, y someter a arbitraje los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, y las contiendas que se susciten de los mismos, mediante ... acordado/a en Consejo de Gobierno.

La recaudación de los ingresos de derecho público podrá realizarse:

La recaudación de los ingresos de derecho público podrá realizarse mediante:

En el caso de deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, deberá hacerse en el siguiente plazo:

En el caso de deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, deberá hacerse en el siguiente plazo:

Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de las deudas de derecho público deberá efectuarse, si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, en el plazo siguiente:

Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de las deudas de derecho público deberá efectuarse, si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, en el plazo siguiente: