El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El ámbito de los planes no abarcará, necesariamente, el conjunto de términos municipales completos y contiguos, ni los que, por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas, conformen un área coherente de planificación territorial.
El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos o no y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, podrán o no respetar las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El ámbito de los planes podrá abarcar el conjunto de términos municipales contiguos, que por sus características físicas y funcionales, pero no socioeconómicas, conformen un área de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.