Con carácter accesorio, el órgano competente podrá acordar para los casos de infracciones muy graves, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas en el Boletín Oficial de la correspondiente provincia, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones. Pero no podrá acordar su difusión a través de los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo del sancionado.
Con carácter accesorio, el órgano competente podrá acordar para los casos de infracciones muy graves, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el de la correspondiente provincia, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones. Asimismo, podrá acordar su difusión a través de los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo del sancionado.
Con carácter accesorio, el órgano competente podrá acordar para los casos de infracciones muy graves, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el de la correspondiente provincia, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones. Asimismo, podrá acordar su difusión a través de los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la Administración.
Con carácter accesorio, el órgano competente podrá acordar para los casos de infracciones graves, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el de la correspondiente provincia, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones. Asimismo, podrá acordar su difusión a través de los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo del sancionado.