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T L 2001.13 AND POLIC LOC (3º)

El Título IV de la Ley de Coordinación de las Policías Locales está dedicado a:

El Título III de la Ley de Coordinación de las Policías Locales está dedicado a:

La formación de los miembros de la Policía Local constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de:

Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de:

Los Cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan:

Los municipios andaluces podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en:

Los vigilantes municipales:

Una de las siguientes competencias no es ejercida por la Consejería de Gobernación:

La Consejería de Gobernación ejercerá la competencia Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de:

Señale la proposición errónea. La Consejería de Gobernación ejercerá la competencia de fijar los criterios de:

Actuará como Secretario de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía un funcionario de:

Actuará como Secretario de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía un funcionario de la Consejería de Gobernación:

Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre:

El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa de:

El Jefe inmediato del Cuerpo de la Policía Local será nombrado por:

Se prestarán siempre con armas:

Se constituye/n en la Consejería de Gobernación:

Corresponde a la escala ejecutiva de los Cuerpos de la Policía Local el grupo:

El municipio, motivadamente, podrá limitar el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad:

Con relación al régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local, por la comisión de faltas graves podrá imponerse a los alumnos la suspensión de actividades académicas y sueldo, desde: