Graves, que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, en el acuerdo de iniciación del procedimiento, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
Graves, que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, durante la instrucción del procedimiento, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones, sin suspender la actividad.
Graves, que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
Muy graves, que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.