Cumplir las obligaciones establecidas en la correspondiente autorización de gestión.
Disponer de un documento específico de identificación de los residuos, con indicación del origen y destino del mismo, en el caso de transporte de residuos peligrosos, así como un sistema de seguimiento en continuo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, para todas las actividades propias de la gestión de residuos peligrosos.
Llevar un registro documental, en el caso de actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Esta documentación estará a disposición de la Consejería, a petición de la misma, y la referida a cada año natural deberá mantenerse durante los diez años siguientes.