Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se regirán por las normas básicas del Estado, las establecidas en esta Ley y las que se dicten en su desarrollo.
Los órganos colegiados en los que participen representantes de otras Administraciones Públicas, personas designadas por organizaciones empresariales y sindicales, ajustarán su organización interna y funcionamiento a las normas reguladoras, que, en el marco de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán completar su régimen de composición, estructura interna, elección de cargos, convocatorias, sesiones y, en su caso, adopción de acuerdos.
Se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de los instrumentos comunicantes y la autenticidad de la información por ellos transmitida.
Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia.