Se producirá transcurridos diez meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de, al menos, dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se producirá transcurridos diez meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los dos años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de, al menos, tres instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de, al menos, dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de, al menos, tres instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.