En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos quintos. 
                 
            
                
                     
                    En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a un tercio de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios. 
                 
            
                
                     
                    En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios. 
                 
            
                
                     
                    En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los dos quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios.