En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos quintos.
En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a un tercio de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios.
En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios.
En primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los dos quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios.