El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y derribo de las obras.
El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, de accesibilidad y creación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la cantidad del servicio ofrecida por el concesionario.