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T L. LEY 19/2013. C2 AE 2019

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 19/20135 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

La resolución de peticiones de acceso a expedientes llevadas a cabo en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se habrá de realizar, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, en el plazo de:

La información publicada en el Portal de Transparencia se adecuará, entre otros, al principio de accesibilidad, según el cual: