Les otorguen treinta días para que procedan a su disculpa, si no fuera así, se procedería a suspenderlos en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Puedan suspenderlos, después de treinta días, en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Puedan suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, sin que pasen al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Puedan suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.