En caso de fallecimiento de menores, las facultades de acceso a los datos personales de estos y, en su caso su rectificación o supresión, podrán ejercerse por sus representantes legales.
En caso de fallecimiento de menores, las facultades de acceso a los datos personales de estos y, en su caso su rectificación o supresión, podrán ejercerse por el Ministerio Fiscal, en el marco de sus competencias.
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición también afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.