Aunque exista un nuevo vínculo matrimonial o convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo y conviviendo con él, hijos menores de 25 años.
Mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que no se encuentre incapacitado para el trabajo o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo y conviviendo con él, hijos menores de 25 años.
Mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo y conviviendo con él, hijos menores de 25 años.
Mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo y conviviendo con él, hijos menores de 18 años.