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T RDLEG 2015.05 LEBEP (21º)

Marque la respuesta equivocada. Con relación al permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, el funcionario:

La duración del permiso por nacimiento se ampliará, en el supuesto de discapacidad del hijo:

La duración del permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, en:

El disfrute del permiso por nacimiento podrá llevarse a cabo de manera interrumpida:

En el permiso por nacimiento para la madre biológica, tendrá una duración de:

En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso por adopción se ampliará:

Los funcionarios públicos que disfruten del permiso por adopción o acogimiento internacional, percibirán:

El acogimiento temporal tendrá una duración no inferior a:

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por acogimiento permanente tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso:

Por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los funcionarios públicos, cuando sea en distinta localidad, tendrán permiso de:

Por accidente de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, los funcionarios públicos tendrán un permiso de:

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, estas tendrán un permiso:

En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, los funcionarios tendrán un permiso:

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor:

El permiso por nacimiento para la madre biológica, se ampliará en el supuesto de discapacidad, llegando a ser de:

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida, podrá disfrutarse:

El cómputo del plazo del permiso, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, se contará a elección del funcionario, entre otros, a partir de:

El cómputo del plazo del permiso, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, se contará a elección del funcionario, a partir de:

En los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso por parto se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de:

Durante el disfrute del permiso por adopción: