Las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales podrán contratar, temporalmente, mientras encuentran aptos, a trabajadores que, en el reconocimiento médico, no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate.
Las entidades gestoras y las colaboradoras con la Seguridad Social deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.
Las entidades gestoras y las colaboradoras con la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en empresas con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.