Página 1 de 1

T RDLEG 2015.08 LGSS (7º)

Una de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirá en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al:

El causante de la prestación no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el:

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes, entre otros requisitos:

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes, entre otros requisitos, no perciban ingresos anuales establecidos en el artículo 352 de la Ley General de la Seguridad Social incrementados por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido:

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes, entre otros requisitos, no perciban los ingresos anuales establecidos en el artículo 352 de la Ley General de la Seguridad Social tratándose de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para los supuestos:

Serán beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al:

La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) (prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva) será, en cómputo anual, y salvo supuestos especiales, de:

La prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistente en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento:

Todo beneficiario del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo estará obligado a presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior, dentro del:

Cuando se produzcan las variaciones de la familia del beneficiario del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho, surtirán efecto:

La prestación por nacimiento o adopción de hijo consistirá en un pago único de:

En relación a la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples, cuando el número de hijos nacidos o adoptados es de tres, ¿cuántos números de veces, del salario mínimo interprofesional, será dicha prestación?

En relación a la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples, cuando el número de hijos nacidos o adoptados es de dos, ¿cuántos números de veces, del salario mínimo interprofesional, será dicha prestación?

En relación a la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples, cuando el número de hijos nacidos o adoptados es de cuatro y más, ¿cuántos números de veces, del salario mínimo interprofesional, será dicha prestación?

Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el:

Las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al:

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva:

Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de:

Marque la opción incorrecta. Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación, que puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas, como su:

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir:

Con respecto a la jubilación en su modalidad no contributiva, las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan: