Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, ya sean de titularidad pública o privada, que regularmente ocupen, al menos, la mitad de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos.
Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, de titularidad pública, que regularmente ocupen, al menos, la tercera parte de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos.
Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, ya sean de titularidad pública o privada, que ocupen la totalidad de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos.
Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, de titularidad privada, que regularmente ocupen, al menos, la cuarta parte de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos.