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TRLGHP. (1º). T.L. A1

Salvo lo establecido por leyes especiales, ¿en qué plazo (contado desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación) prescribirá el derecho a exigir a la Hacienda Pública estatal y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus respectivos ámbitos, el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes?: