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VI CONVENIO COLECTIVO (1º). P.I. A2

En el ámbito del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, el plazo para tratar en la Comisión del Convenio cualquier conflicto colectivo que se suscite será:

El personal laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía que pase a prestar servicios como personal eventual en la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, quedará en la situación de:

La promoción del personal laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía:

Según determina el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos es competencia:

Según determina el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en su artículo 37 y siguientes, el personal laboral acogido al mismo que pase a prestar servicios como personal eventual en cualquier organismo de la Junta de Andalucía quedará en situación de:

A los efectos retributivos del personal laboral de la Junta de Andalucía, cuando la realización de la jornada de trabajo implique la prestación de servicios en sábado: