El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente y no podrá ser sustituido por compensaciones económicas ni acumulado al siguiente período vacacional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, en el período comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aquellos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esa fecha. El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos, de conformidad con el funcionamiento o actividad del Centro u Organismo.
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente y no podrá ser sustituido por compensaciones económicas ni acumulado al siguiente período vacacional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, en el período comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aquellos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esa fecha. El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con el funcionamiento o actividad del Centro u Organismo.
El período vacacional se podrá disfrutar dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente y no será sustituido por compensaciones económicas ni acumulado al siguiente período vacacional. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, en el período comprendido entre el quince de julio y el treinta de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aquellos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esa fecha. El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos, de conformidad con el funcionamiento o actividad del Centro u Organismo.