Página 1 de 1

VI CONVENIO COLECTIVO. P.I. A2

Están excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía:

De acuerdo con el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección de personal, con carácter general, se llevará a cabo por el siguiente sistema:

De acuerdo con el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el periodo de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso será el siguiente:

De acuerdo con el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el periodo de suspensión del contrato de 16 semanas, o de 18 en el caso de parto o adopción múltiple, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido, adicional de:

La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo constituye fuente de la relación laboral:

Queda excluido del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, según su artículo 3:

Según el artículo 20 del mencionado VI Convenio, la puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de:

El VI Convenio establece que las licencias por enfermedad, con respecto al personal laboral tendrán una duración máxima de:

El complemento personal no absorbible, según el artículo 57 del VI Convenio Colectivo:

Dentro del ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se establece que las faltas leves prescribirán:

De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión del Convenio está formada por:

De acuerdo con el artículo 43 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se considera falta muy grave:

De acuerdo con el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la excedencia voluntaria:

El artículo 27 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece para la jornada nocturna:

El artículo 21 del vigente Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar, en ningún caso:

Según el vigente Convenio Colectivo, las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural, o de 22 días hábiles. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles. Quienes en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días vacacionales proporcionales al tiempo de servicio prestado. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que correspondan, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Según el tenor literal del artículo 35 (parcialmente el apartado segundo, letras a) y b)) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, las direcciones de Centros y Organismos planificarán, junto con la representación legal del personal laboral, las vacaciones anuales de acuerdo con los siguientes principios: