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VI CONVENIO COLECTIVO. T.L. A1

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Se excluyen del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Según el artículo 35, Segundo a) primer párrafo, del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía:

Los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, recogidos en el artículo 66.1 del vigente Convenio, requerirán para ser considerados lícitos:

El periodo de prueba para el personal laboral del VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá una duración de:

La jornada nocturna del personal laboral del VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía es la realizada entre: