Página 1 de 1

VI CONVENIO COLECTIVO. T.L. A2

La movilidad funcional del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior:

Según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el traslado forzoso que exija cambio de residencia dará lugar a una compensación económica de:

Según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el periodo de prueba para los grupos I y II se establece con una duración de:

El artículo 17 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijo-discontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de:

De acuerdo con el artículo 22 del Convenio citado en la pregunta anterior, el traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de probadas razones:

La jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y es de:

El artículo 37 del Convenio citado, establece que con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:

En el Capítulo XV del VI Convenio Colectivo, la retribución por antigüedad es considerada:

De acuerdo con el artículo 63 del Convenio Colectivo ya citado, las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán contabilizadas para quienes convocan. Con este carácter se podrán convocar un máximo de:

A efectos retributivos, el personal laboral de la Junta de Andalucía, percibirá el complemento por trabajo en domingo o festivos, cuando desarrolle su jornada:

La selección del personal laboral de la Junta de Andalucía para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se efectuará por el sistema de:

El trabajador sujeto al Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, podrá acogerse a la flexibilidad horaria:

Una de las siguientes no es una de las Subcomisiones de la Comisión del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que la selección del personal se realizará por el siguiente sistema:

El VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, determina que se establecerá un periodo de prueba: