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VI CONVENIO COLECTIVO. T.L. C1

En el VI convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, la duración del periodo de prueba para el personal de los grupos I y II, será de:

La jornada ordinaria anual máxima de trabajo del personal laboral de la Junta de Andalucía, descontadas las vacaciones y fiestas oficiales, será de:

El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven importantes riesgos o daños para el trabajador/a, o para terceros, podrá ser calificado como:

Según el VI Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía, en los supuestos de adopción internacional, se podrá disfrutar de un permiso:

El vigente Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía tiene establecida una vigencia:

Según el artículo 3 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, queda excluido de la aplicación del mismo:

El período de prueba que establece el artículo 19 del Convenio tendrá una duración de:

En cuanto a la suspensión del contrato de trabajo, el artículo 41 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

El artículo 25 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece la jornada ordinaria de trabajo en:

Se considera falta grave según el VI Convenio:

Dentro del ámbito del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se establece que las faltas leves prescribirán:

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el personal laboral que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz quedará en situación de:

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, las sanciones de suspensión de empleo y sueldo que se le impongan por faltas graves serán:

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el valor de la hora extraordinaria en los días no festivos para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en el sistema de selección por concurso-oposición de personal laboral ¿qué porcentaje supone la fase de concurso en la puntuación total?

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior no podrá superar en ningún caso:

De acuerdo con el VI Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el período de prueba que se establece con carácter general para los Grupos III, IV y V es de:

La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una bolsa única común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo y se regirá por los principios de:

En el Grupo III del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía está integrada la categoría profesional de: